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Defensa frente a las hipotecas multidivisa opacas

Cláusula de compensación por riesgo de tipo de interés

28 de febrero de 2020
Defensa frente a las hipotecas multidivisa opacas

Más de 70.000 hipotecas1 con cláusula multidivisa fueron otorgadas en España entre 2006 y 2008. Estos especiales créditos con garantía hipotecaria tuvieron un especial éxito en una época en que el crédito fluía y los tipos de interés eran elevados -o, al menos, eran mucho más altos que ahora-. Las Entidades Bancarias, en la búsqueda de productos financieros alternativos, encontraron en la “cláusula multidivisa” el instrumento perfecto para completar su catálogo crediticio.

La denominada “hipoteca multidivisa” es un producto financiero novedoso y complejo2 que permitía al deudor tener el principal en Libras, Yenes, Francos Suizos o Euros y utilizar como índice de referencia el Euribor o el Libor. Esto es, la deuda podía calcularse en alguna de las monedas citadas, se podía modificar la moneda en función del tipo de cambio y se podía elegir y cambiar el índice de referencia si el deudor preveía unos tipos de interés mejores en el índice de Londres o en el Euribor.

Sin duda, se trataba de una posibilidad atractiva para financiarse, dotando a una hipoteca ordinaria a tipo variable de una cláusula que permitía cambiar de índice y de moneda, eligiendo el deudor a su conveniencia. Un instrumento con claras ventajas respeto de la hipoteca ordinaria tal y como se venía conociendo por el gran público que, sin embargo, podía implicar enormes pérdidas si no se sabía utilizar, exigiendo del deudor una actitud proactiva, de búsqueda, información y toma de decisiones continua, con tantos riesgos como oportunidades. Un producto no apto para todos los públicos que exigía una especial cautela en su comercialización y que permitía que determinadas personas con perfil de inversor pudieran acceder a una financiación más ventajosa.

De lo expuesto hasta ahora, el lector habrá podido advertir que no nos encontramos ante un producto ilegal o tóxico que busque defraudar o estafar a nadie, sino un producto financiero más que, en sí mismo, no tiene nada de nocivo o engañoso. Sin embargo, no todos los usuarios de banca somos iguales, no todos tenemos la misma formación y experiencia, no todos buscamos los mismos productos ni estamos dispuestos a prestarles la misma atención. En definitiva, no todos podemos manejar una herramienta tan poderosa y peligrosa como una cláusula multidivisa.

La sincera confianza que muchos usuarios mantienen en el personal de su Banco explica, en parte, la firma de ciertas hipotecas multidivisa. Otra parte indeterminada de usuarios consideró la multidivisa como la mejor posibilidad de financiación sin mirar los riesgos. En otras ocasiones determinadas Entidades Bancarias vendieron “créditos complejos” al gran público sin importarles las características y circunstancias personales del cliente que tenían enfrente. Quizá en muchas otras estuvieron presentes los todos los componentes…

Decía Margaret Thatcher que “Con igualdad de oportunidades, no hay oportunidades”, lo que, llevado al campo que nos ocupa supone que si consideramos a todos los consumidores inversores expertos, ya no existen los inversores expertos. Así que, seamos claros: No existen consumidores expertos. Existen consumidores, por un lado, que no pueden conocer todos los pormenores de todos los productos del tráfico ordinario que compran, ya sean coches, ordenadores, hipotecas o televisores, y existe, por otro lado, especialistas en determinados campos, que compran o suscriben determinados productos normalmente relacionados con el campo de su formación o experiencia.

Por ello, de acuerdo con lo que señalaba Expansión hace unos meses, “la hipoteca multidivisa es un buen producto mal comercializado”, que fue introducido en el mercado, en muchas ocasiones, sin cerciorase el Banco de la comprensión material del producto por parte del cliente y , en consecuencia, con un evidente error en la formación del consentimiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en septiembre de 2017, advertía que las “hipotecas multidivisa pueden ser consideradas abusivas cuando los clientes no hayan sido convenientemente advertidos de los riesgos de este producto financiero”. Y que “incumbe al juez nacional verificar si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total del préstamo”.

En la misma línea se pronunció en su día el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid en Sentencia 780/2016 de 2 de diciembre, la Audiencia Provincial de Valladolid en Sentencia 273/2016 de 4 de octubre y más recientemente en Sentencia 13/2017 de 9 de enero y el Tribunal Supremo en Sentencia 232/2017, de 6 de abril y otras3.

Si usted suscribió una hipoteca multidivisa, ha venido pagando religiosamente su deuda y ve como el principal no mengua nunca, es posible que sea uno de los 70.000 españoles que contribuirá a pagar los más de 1.600 millones4 de euros puestos en riesgo como consecuencia de la venta indiscriminada de este producto.

Cuando se logra la declaración judicial de nulidad de la cláusula multidivisa, se obliga a la entidad a recalcular la totalidad del préstamo en euros y con referencia al Euribor, teniendo desde el momento de la firma su hipoteca los mismos efectos que cualquier otra a tipo variable, produciéndose dos efectos beneficiosos: 1.- El montante de lo amortizado será mucho menor y menores serán las cuotas. 2.- Dejará de sufrir de ahora en adelante el riesgo que supone la herramienta multidivisa.

En Aguilar&Bobillo consideramos que la información tiene que ser lo primero; por eso emplazamos a nuestros clientes a que nos visiten y nos dejen estudiar su caso.

J. Silverio Sandoval
A&B Abogados

2 Sentencia 608/2017 de 15 de noviembre.

3 Sentencia del Tribunal Supremo 608/2017 de 15 de noviembre.

4 5Días. “El TS declara nulas las hipotecas multidivisa que sean opacas” (16/11/2017).